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Comercio internacional, empresa y protección de datos de carácter personal: Adaptación Práctica.

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Español Original language: Español Alcalá La Real, España: Formación Alcalá, 2020Edition: Description: 298 p.: 23,5 x 17 cmContent type:
  • texto
Media type:
  • no mediado
Carrier type:
  • volumen
ISBN:
  • 9788413239705
DDC classification:
  • 21° 382
Contents:
PRIMERA FASE: ACCIONES DE "ESTÉTICA JURÍDICA" Realizar un análisis de riesgos Adopción de un acuerdo de confidencialidad, no divulgación de información y cesión de derechos de imagen para trabajadores y/o proveedores Comunicación dando cumplimiento al derecho de información del interesado Cláusula de protección de datos a incluir en los contratos mercantiles internacionales utilizados por la empresa Dar cumplimiento al derecho de información del interesado SEGUNDA FASE: "EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD Contar con un delegado de Protección de Datos (DPD) Comunicación de datos a terceros Adaptación a la LOPDGDD en el sector privado Protocolo a seguir en materia de protección de datos cuando se incorpora personal a la empresa Consulta de la lista Robinson Diligencia y responsabilidad en protección de datos: la llamada Accountabily Cuestiones de Derecho Internacional Privado (Competencia Judicial Internacional y determinación de la Ley Aplicable) a tener en cuenta según Reglamento General de Protección de Datos Transferencias internacionales de datos de carácter personal en el RGPD y en la LOPDGDD Evaluación de impacto en la protección de datos
Summary: Con motivo de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y de la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se va a llevar a cabo este Manual, con la finalidad de poder ayudar al Sector Privado a su adaptación. Las acciones a realizar por las empresas (y que están aquí documentadas) están divididas en dos fases bien diferenciadas: la primera de ellas, la denominada Acciones de “Estética Jurídica” y que tiene como objetivo dar una apariencia jurídica de cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) ante cualquier usuario, cliente, etc.; fundamentalmente, cuando la empresa opera en internet. Respecto a la segunda fase, denominada Evaluación de Impacto de la Actividad, tiene como objetivo que el responsable del tratamiento de los datos pueda realizar una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de los datos personales, en particular, si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
List(s) this item appears in: MAESTRÍA EN DERECHO DIGITAL CON MENCIÓN EN LEGALTECH
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Libro Libro CRAI UNEMI U. A. C. Sociales, Educacion Comercial, Derecho (FACSECYD) 382 ORTc 2020 (Browse shelf(Opens below)) Ej. 1 Available Hilera: TURISMO 11 Estantería: CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO 39362608

Nota acerca de los autores en la solapa anterior

Nota sobre los últimos títulos publicados relacionados en la solapa posterior y en la pág. 7

Incluye Introducción: p. 11

Incluye bibliografía consultada: p. 295

PRIMERA FASE: ACCIONES DE "ESTÉTICA JURÍDICA"
Realizar un análisis de riesgos
Adopción de un acuerdo de confidencialidad, no divulgación de información y cesión de derechos de imagen para trabajadores y/o proveedores
Comunicación dando cumplimiento al derecho de información del interesado
Cláusula de protección de datos a incluir en los contratos mercantiles internacionales utilizados por la empresa
Dar cumplimiento al derecho de información del interesado

SEGUNDA FASE: "EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD
Contar con un delegado de Protección de Datos (DPD)
Comunicación de datos a terceros
Adaptación a la LOPDGDD en el sector privado
Protocolo a seguir en materia de protección de datos cuando se incorpora personal a la empresa
Consulta de la lista Robinson
Diligencia y responsabilidad en protección de datos: la llamada Accountabily
Cuestiones de Derecho Internacional Privado (Competencia Judicial Internacional y determinación de la Ley Aplicable) a tener en cuenta según Reglamento General de Protección de Datos
Transferencias internacionales de datos de carácter personal en el RGPD y en la LOPDGDD
Evaluación de impacto en la protección de datos

Con motivo de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y de la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se va a llevar a cabo este Manual, con la finalidad de poder ayudar al Sector Privado a su adaptación. Las acciones a realizar por las empresas (y que están aquí documentadas) están divididas en dos fases bien diferenciadas: la primera de ellas, la denominada Acciones de “Estética Jurídica” y que tiene como objetivo dar una apariencia jurídica de cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) ante cualquier usuario, cliente, etc.; fundamentalmente, cuando la empresa opera en internet. Respecto a la segunda fase, denominada Evaluación de Impacto de la Actividad, tiene como objetivo que el responsable del tratamiento de los datos pueda realizar una evaluación de impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de los datos personales, en particular, si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

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